Micelio

decreto 2225 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario tomar medidas encaminadas a controlar la expansión monetaria para contrarrestar el alza en el costo de la vida

Considerando · 3 motivos

Que es necesario tomar medidas encaminadas a controlar la expansión monetaria para contrarrestar el alza en el costo de la vida;

Que uno de los medios de evitar esta expansión es manejando los dineros de Presupuesto en la medida en que sea posible, por intermedio del Banco de la República, y;

Que el Decreto-ley número 2887 de 1968 prevé que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico determinar las entidades bancarias en que deban abrirse las cuentas oficiales del Poder Público;

Artículo 1Los Aportes Del Presupuesto Nacional Que Reciban Las Entidades Descentralizadas Nacionales, Departamentales Y Municipales, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Serán Manejados En Cuentas Corrientes En El Banco De La República En Los Lugares Donde Éste Tenga Oficinas

° los aportes del Presupuesto Nacional que reciban las entidades descentralizadas nacionales, departamentales y municipales, a partir de la vigencia del presente decreto, serán manejados en cuentas corrientes en el Banco de la República en los lugares donde éste tenga oficinas.

Artículo 2Las Entidades Descentralizadas Sólo Podrán Traspasar A Los Bancos Donde Ordinariamente Tengan Sus Cuentas Corrientes, Los Fondos Estrictamente Necesarios Para El Pago De Sueldos Del Personal De Nómina, Planillas De Jornales, Pago De Pensionados Y Primas De Navidad

° Las entidades descentralizadas sólo podrán traspasar a los bancos donde ordinariamente tengan sus cuentas corrientes, los fondos estrictamente necesarios para el pago de sueldos del personal de nómina, planillas de jornales, pago de pensionados y primas de navidad.

Artículo 3Los Auditores De Las Entidades Descentralizadas Deberán Registrar Su Firma En El Banco De La República Para Los Efectos De La Expedición De Los Cheques Y Velarán Por El Cumplimiento De Este Decreto

° Los Auditores de las entidades descentralizadas deberán registrar su firma en el Banco de la República para los efectos de la expedición de los cheques y velarán por el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público