° los aportes del Presupuesto Nacional que reciban las entidades descentralizadas nacionales, departamentales y municipales, a partir de la vigencia del presente decreto, serán manejados en cuentas corrientes en el Banco de la República en los lugares donde éste tenga oficinas.
Decreto 2225 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Los Aportes Del Presupuesto Nacional Que Reciban Las Entidades Descentralizadas Nacionales, Departamentales Y Municipales, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Serán Manejados En Cuentas Corrientes En El Banco De La República En Los Lugares Donde Éste Tenga Oficinas
Decreto 2225 de 1972 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre manejo presupuestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.