DecretoVigente
Decreto 222 de 1988
Por el cual se establecen categorias de municipios.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con Sujeción A Las Categorías De Municipios Que En Este Decreto Se Establecen, El Gobierno Nacional Determinará Anualmente Los Salarios Mínimos Y Máximos Que Los Concejos Municipales Y El Consejo Distrital De Bogotá Pueden Fijar Para Los Respectivos Alcaldes2Denomínase Indice De Categorización Municipal Aquel, Que Conforme Al Reglamento Y Con Estricta Sujeción A Las Variables Señaladas En El Artículo Siguiente, Se Configura Considerando Los Factores De Población, Recursos Fiscales E Importancia Económica3Con Arreglo En Lo Previsto En El Artículo Anterior, El Departamento Nacional De Planeación, Con La Asesoría De La Escuela De Administración Pública, Esap, Determinará El Indice De Categorización Municipal, Para Lo Cual Tendrá En Cuenta: 14Unicamente Para El Efecto Previsto En El Artículo 1º De Este Decreto, Establécense Las Siguientes Categorías De Municipios: Primera Categoría: Distrito Especial De Bogota, Cali, Medellin Y Barranquilla5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede el artículo 4º de la Ley 49 de 1987 Publíquesey cúmplase
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Maria Mercedes Cuellar De MartinezLa Jefe del Departamento Nacional de Planeación