en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede el artículo 4ºde la Ley 49 de 1987
Artículo 1Con Sujeción A Las Categorías De Municipios Que En Este Decreto Se Establecen, El Gobierno Nacional Determinará Anualmente Los Salarios Mínimos Y Máximos Que Los Concejos Municipales Y El Consejo Distrital De Bogotá Pueden Fijar Para Los Respectivos Alcaldes
º Con sujeción a las categorías de municipios que en este Decreto se establecen, el Gobierno Nacional determinará anualmente los salarios mínimos y máximos que los Concejos Municipales y el Consejo Distrital de Bogotá pueden fijar para los respectivos Alcaldes.
Artículo 2Denomínase Indice De Categorización Municipal Aquel, Que Conforme Al Reglamento Y Con Estricta Sujeción A Las Variables Señaladas En El Artículo Siguiente, Se Configura Considerando Los Factores De Población, Recursos Fiscales E Importancia Económica
º Denomínase Indice de Categorización Municipal aquel, que conforme al reglamento y con estricta sujeción a las variables señaladas en el artículo siguiente, se configura considerando los factores de población, recursos fiscales e importancia económica.
Artículo 3Con Arreglo En Lo Previsto En El Artículo Anterior, El Departamento Nacional De Planeación, Con La Asesoría De La Escuela De Administración Pública, Esap, Determinará El Indice De Categorización Municipal, Para Lo Cual Tendrá En Cuenta: 1
º Con arreglo en lo previsto en el artículo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, con la asesoría de la Escuela de Administración Pública, ESAP, determinará el Indice de Categorización Municipal, para lo cual tendrá en cuenta
La población certificada por el DANE sobre todos los municipios del país, conforme al último censo realizado y publicado.
Los recursos fiscales certificados por el órgano que ejerza el control fiscal en el municipio o por la Oficina de Planeación Departamental.
El índice de importancia económica certificado por el Departamento Nacional de Planeación. Para determinar el índice de importancia económica el Departamento Nacional de Planeación podrá considerar factores con el promedio anual de ingresos brutos declarados por los industriales y comerciantes que ejerzan o realicen sus actividades dentro de las respectivas jurisdicciones municipales, el flujo anual de carga, los ingresos operacionales anuales de las entidades financieras, el valor total de los avalúos catastrales, el consumo de energía y los demás factores que reflejen la importancia económica del municipio.
Artículo 4Unicamente Para El Efecto Previsto En El Artículo 1º De Este Decreto, Establécense Las Siguientes Categorías De Municipios: Primera Categoría: Distrito Especial De Bogota, Cali, Medellin Y Barranquilla
º Unicamente para el efecto previsto en el artículo 1º de este Decreto, establécense las siguientes categorías de municipios: Primera categoría: DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, CALI, MEDELLIN Y BARRANQUILLA. Segunda categoría: Comprende los MUNICIPIOS MAYORES o sea aquellos que sirven de núcleos principales a las áreas metropolitanas, las demás capitales de departamento y los que tengan el correspondiente índice de categorización certificado conforme al artículo anterior. Tercera categoría: Comprende los MUNICIPIOS INTERMEDIOS es decir, aquellos que sean capitales de intendencias y comisarías y los municipios que tengan el correspondiente índice de categorización certificado conforme al artículo anterior. Cuarta categoría: Comprende los MUNICIPIOS MENORES o sea aquellos que tengan el correspondiente índice de categorización certificado conforme al artículo anterior. Quinta categoría: Comprende los MUNICIPIOS BASICOS, o sea, los demás que no obtengan el índice necesario para quedar en las categorías anteriores.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.