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Artículo 4

Unicamente Para El Efecto Previsto En El Artículo 1º De Este Decreto, Establécense Las Siguientes Categorías De Municipios: Primera Categoría: Distrito Especial De Bogota, Cali, Medellin Y Barranquilla

Decreto 222 de 1988 · Por el cual se establecen categorias de municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Unicamente para el efecto previsto en el artículo 1º de este Decreto, establécense las siguientes categorías de municipios: Primera categoría: DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, CALI, MEDELLIN Y BARRANQUILLA. Segunda categoría: Comprende los MUNICIPIOS MAYORES o sea aquellos que sirven de núcleos principales a las áreas metropolitanas, las demás capitales de departamento y los que tengan el correspondiente índice de categorización certificado conforme al artículo anterior. Tercera categoría: Comprende los MUNICIPIOS INTERMEDIOS es decir, aquellos que sean capitales de intendencias y comisarías y los municipios que tengan el correspondiente índice de categorización certificado conforme al artículo anterior. Cuarta categoría: Comprende los MUNICIPIOS MENORES o sea aquellos que tengan el correspondiente índice de categorización certificado conforme al artículo anterior. Quinta categoría: Comprende los MUNICIPIOS BASICOS, o sea, los demás que no obtengan el índice necesario para quedar en las categorías anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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