DecretoDerogado
Decreto 2218 de 1972
Por el cual se toman unas medidas en relación con el ahorro privado
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Parte De Los Depósitos De Ahorro Cuyo Incremento Se Registre Sobre Las Cifras De Los Balances A 30 De Noviembre De 1972 No Sujeta Al Encaje Establecido En Las Disposiciones Vigentes, Ni A La Inversión Del Decreto-Ley 1691 De 1960, Según Lo Establece El Artículo 3° Del Decreto 1590 De 1972, Deberá Ser Invertida Por Las Cajas Y Secciones De Ahorro De Los Bancos En La Siguiente Forma: A) Un 55% En Bonos De Ahorro Y Vivienda Del Instituto De Crédito Territorial Con Intereses Del 6% Anual; Y B) Un 45% En Las Operaciones A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Decreto 1590 De 19722El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03