La Parte De Los Depósitos De Ahorro Cuyo Incremento Se Registre Sobre Las Cifras De Los Balances A 30 De Noviembre De 1972 No Sujeta Al Encaje Establecido En Las Disposiciones Vigentes, Ni A La Inversión Del Decreto-Ley 1691 De 1960, Según Lo Establece El Artículo 3° Del Decreto 1590 De 1972, Deberá Ser Invertida Por Las Cajas Y Secciones De Ahorro De Los Bancos En La Siguiente Forma: A) Un 55% En Bonos De Ahorro Y Vivienda Del Instituto De Crédito Territorial Con Intereses Del 6% Anual; Y B) Un 45% En Las Operaciones A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Decreto 1590 De 1972
Decreto 2218 de 1972 · Por el cual se toman unas medidas en relación con el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La parte de los depósitos de ahorro cuyo incremento se registre sobre las cifras de los balances a 30 de noviembre de 1972 no sujeta al encaje establecido en las disposiciones vigentes, ni a la inversión del Decreto-ley 1691 de 1960, según lo establece el artículo 3° del decreto 1590 de 1972, deberá ser invertida por las cajas y secciones de ahorro de los bancos en la siguiente forma
a)
Un 55% en bonos de ahorro y vivienda del Instituto de Crédito Territorial con intereses del 6% anual; y
b)
Un 45% en las operaciones a que se refiere el artículo 4° del Decreto 1590 de 1972.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.