DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2200 de 1950
por el cual se autorizan adquisiciones en el Exterior, con destino al material de guerra de las Fuerzas Militares.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Ministerio De Guerra Para Efectuar Adquisiciones En El Exterior Sin Someterlas A Las Formalidades Contempladas En El Decreto Número 46 De 19422Las Adquisiciones De Que Trata El Presente Decreto Se Legalizarán Posteriormente Con Base En Los Comprobantes Aprobados Por Las Auditorías Fiscales De La Contraloría Ante Los Consulados De Colombia En El Exterior3Para Efectuar La Compras De Material De Guerra De Que Trata El Artículo 1°, Se Requiere La Aprobación Del Pedido Correspondiente, Por El Jefe Del Estado Mayor General Y Del Ministro De Guerra, Previa La Reunión Y Acta De La Junta De Adquisiciones De Material De Guerra Y La Aprobación Del Señor Presidente De La República, Previo Concepto Del Concejo De Ministros4El Ministerio De Hacienda, La Contraloría General De La República Y La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Autorizarán La Situación De Las Sumas Estipuladas En El Exterior Mediante La Solicitud Global, Con La Sola Denominación Del Artículo, Que Hará El Ministerio De Guerra5Las Sumas Que Se Inviertan En Las Compras Estipuladas En El Artículo Primero, Las Tomará El Ministerio De Guerra Del Artículo Del Presupuesto Correspondiente A Material De Guerra O Del Fondo Rotatorio De La Fábrica De Material De Guerra Y Maestranzas Militares, Cuando La Compra Se Haga Por Este Conducto6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales, y
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge E. CavelierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas