° Autorízase al Ministerio de Guerra para efectuar adquisiciones en el Exterior sin someterlas a las formalidades contempladas en el Decreto número 46 de 1942.
Las adquisiciones a que se refiere este artículo corresponderán a) armamento mayor y menor; b) municiones de todos los calibres y tipos; c) material blindado y de transporte; d) material para radiocomunicaciones y telefonía; e) materiales explosivos; f) elementos para guerra química; g) herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra h) demás elementos aplicables al servicio de material de guerra.
La gestión comercial para las adquisiciones de que trata el presente artículo se efectuará por la Comisión de Compras que al efecto designe el Ministerio de Guerra, o por medio del pedido que haga directamente el mismo Ministerio.