Para Efectuar La Compras De Material De Guerra De Que Trata El Artículo 1°, Se Requiere La Aprobación Del Pedido Correspondiente, Por El Jefe Del Estado Mayor General Y Del Ministro De Guerra, Previa La Reunión Y Acta De La Junta De Adquisiciones De Material De Guerra Y La Aprobación Del Señor Presidente De La República, Previo Concepto Del Concejo De Ministros
Decreto 2200 de 1950 · por el cual se autorizan adquisiciones en el Exterior, con destino al material de guerra de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para efectuar la compras de material de guerra de que trata el artículo 1°, se requiere la aprobación del pedido correspondiente, por el Jefe del Estado Mayor General y del Ministro de Guerra, previa la reunión y acta de la Junta de Adquisiciones de material de guerra y la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto del Concejo de Ministros.
Parágrafo
Las compras de materiales que se hagan por intermedio del Fondo Rotatorio de la Fábrica de Material de Guerra y Maestranzas Militares, requieren sólo la aprobación del Ministro de Guerra.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.