DecretoVigente
Decreto 22 de 1921
Sobre derechos de faro
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Decreto Ejecutivo Número 2152 De 31 De Diciembre De 1915, Los Derechos De Faro Se Cobrarán En La Administración De Hacienda De La Intendencia, Desde La Fecha Del Presente Decreto Inclusive, A Razón De Cinco Centavos ($ 0-05) Por Cada Una De Las Cien Primeras Toneladas De Registro, Según La Respectiva Patente, A Todo Buque Que Éntre En La Bahía2Por Decreto Separado Se Determinará La Manera De Incluír En Las Rentas De La Intendencia El Producto De Los Referidos Derechos
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