Micelio

Artículo 2

Por Decreto Separado Se Determinará La Manera De Incluír En Las Rentas De La Intendencia El Producto De Los Referidos Derechos

Decreto 22 de 1921 · Sobre derechos de faro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por Decreto separado se determinará la manera de incluír en las rentas de la Intendencia el producto de los referidos derechos. Publíquese. ejecútese y sométase a la aprobación del señor Ministro de Hacienda. Dado en San Andrés a doce de julio de mil novecientos veintiuno. El Intendente, Manuel María Leal -EL Secretario, John Archbold . Ministerio de Hacienda-Bogotá, agosto 29 de 1921. Apruébase el anterior Decreto. Comuníquese y publíquese. El Ministro, Pomponio GUZMAN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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