º Por Decreto separado se determinará la manera de incluír en las rentas de la Intendencia el producto de los referidos derechos. Publíquese. ejecútese y sométase a la aprobación del señor Ministro de Hacienda. Dado en San Andrés a doce de julio de mil novecientos veintiuno. El Intendente, Manuel María Leal -EL Secretario, John Archbold . Ministerio de Hacienda-Bogotá, agosto 29 de 1921. Apruébase el anterior Decreto. Comuníquese y publíquese. El Ministro, Pomponio GUZMAN
Decreto 22 de 1921 →Vigente
Artículo 2
Por Decreto Separado Se Determinará La Manera De Incluír En Las Rentas De La Intendencia El Producto De Los Referidos Derechos
Decreto 22 de 1921 · Sobre derechos de faro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.