Micelio

Artículo 1

De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Decreto Ejecutivo Número 2152 De 31 De Diciembre De 1915, Los Derechos De Faro Se Cobrarán En La Administración De Hacienda De La Intendencia, Desde La Fecha Del Presente Decreto Inclusive, A Razón De Cinco Centavos ($ 0-05) Por Cada Una De Las Cien Primeras Toneladas De Registro, Según La Respectiva Patente, A Todo Buque Que Éntre En La Bahía

Decreto 22 de 1921 · Sobre derechos de faro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto ejecutivo número 2152 de 31 de diciembre de 1915, los derechos de faro se cobrarán en la Administración de Hacienda de la Intendencia, desde la fecha del presente Decreto inclusive, a razón de cinco centavos ($ 0-05) por cada una de las cien primeras toneladas de registro, según la respectiva patente, a todo buque que éntre en la bahía. y por cada una de las excedentes, a razón de dos y medio centavos ($ 0-02 ½).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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