DecretoVigente
Decreto 219 de 1936
Por el cual se reglamenta la manera de percibir el auxilio concedido por la Nación a los restaurantes escolares
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Percibir El Auxilio Concedido Por La Nación A Los Restaurantes Escolares, Es Preciso Llenar Las Formalidades Siguientes: A) Crear En Las Respectiva Escuela La Granja O Granjas Escolares Necesarias Para Que Los Niños Asistentes A Las Escuela Trabajen En Ella, Adquiriendo A La Vez Ciertos Conocimientos Prácticos De Horticultura Y Alquería Y Ocasión Para Ganar "bonos De Trabajo Escolar, "que Le Permitan Beneficiarse De Los Servicios De Asistencia Presentados Por El Restaurante, El Ropero Y La Botica Escolares; B) Otorgar, Por Parte Del Municipio Beneficiado Con El Auxilio Y Por Parte Del Departamento A Que Corresponda Dicho Municipio, Una Suma En Ambos Casos Igual A La Concedida Por La Nación; C) Integrar Una Junta Administradora Del Restaurante Con El Tesorero Municipal, El Maestro, El Cura Párroco Y Un Padre De Familia Que No Sea Empleado Público2El Ministerio De Educación Nacional, Por Medio De Resoluciones Determinará La Cuantía Del Auxilio Para Cada Restaurante Escolar
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