en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Para Percibir El Auxilio Concedido Por La Nación A Los Restaurantes Escolares, Es Preciso Llenar Las Formalidades Siguientes: A) Crear En Las Respectiva Escuela La Granja O Granjas Escolares Necesarias Para Que Los Niños Asistentes A Las Escuela Trabajen En Ella, Adquiriendo A La Vez Ciertos Conocimientos Prácticos De Horticultura Y Alquería Y Ocasión Para Ganar "bonos De Trabajo Escolar, "que Le Permitan Beneficiarse De Los Servicios De Asistencia Presentados Por El Restaurante, El Ropero Y La Botica Escolares; B) Otorgar, Por Parte Del Municipio Beneficiado Con El Auxilio Y Por Parte Del Departamento A Que Corresponda Dicho Municipio, Una Suma En Ambos Casos Igual A La Concedida Por La Nación; C) Integrar Una Junta Administradora Del Restaurante Con El Tesorero Municipal, El Maestro, El Cura Párroco Y Un Padre De Familia Que No Sea Empleado Público
º. Para percibir el auxilio concedido por la Nación a los restaurantes escolares, es preciso llenar las formalidades siguientes
Crear en las respectiva escuela la granja o granjas escolares necesarias para que los niños asistentes a las escuela trabajen en ella, adquiriendo a la vez ciertos conocimientos prácticos de horticultura y alquería y ocasión para ganar "bonos de trabajo escolar, "que le permitan beneficiarse de los servicios de asistencia presentados por el restaurante, el ropero y la botica escolares;
Otorgar, por parte del Municipio beneficiado con el auxilio y por parte del Departamento a que corresponda dicho Municipio, una suma en ambos casos igual a la concedida por la Nación;
Integrar una Junta Administradora del restaurante con el Tesorero Municipal, el maestro, el cura párroco y un padre de familia que no sea empleado público. Esta Junta decidirá de la administración de los fondos nacionales, departamentales y municipales de que disfruta el restaurante, ordenará al Tesorero Municipal de que disfruta el restaurante, ordenará al Tesorero Municipal los pagos correspondientes y rendirá cuentas de su administración a la Dirección de Educación del departamento respectivo y a las autoridades que conforme a las leyes pertinentes deba hacerlo. En los casos indicados por las conveniencias o por la peculiar situación de Departamentos y Municipios, la Nación podrá celebrar por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, contratos parciales sobre la organización y manejo de los restaurantes escolares y distribución de sus auxilios.
Artículo 2El Ministerio De Educación Nacional, Por Medio De Resoluciones Determinará La Cuantía Del Auxilio Para Cada Restaurante Escolar
º. El Ministerio de Educación Nacional, por medio de resoluciones determinará la cuantía del auxilio para cada restaurante escolar. Comuníquese y publíquese.