Micelio

Artículo 1

Para Percibir El Auxilio Concedido Por La Nación A Los Restaurantes Escolares, Es Preciso Llenar Las Formalidades Siguientes: A) Crear En Las Respectiva Escuela La Granja O Granjas Escolares Necesarias Para Que Los Niños Asistentes A Las Escuela Trabajen En Ella, Adquiriendo A La Vez Ciertos Conocimientos Prácticos De Horticultura Y Alquería Y Ocasión Para Ganar "bonos De Trabajo Escolar, "que Le Permitan Beneficiarse De Los Servicios De Asistencia Presentados Por El Restaurante, El Ropero Y La Botica Escolares; B) Otorgar, Por Parte Del Municipio Beneficiado Con El Auxilio Y Por Parte Del Departamento A Que Corresponda Dicho Municipio, Una Suma En Ambos Casos Igual A La Concedida Por La Nación; C) Integrar Una Junta Administradora Del Restaurante Con El Tesorero Municipal, El Maestro, El Cura Párroco Y Un Padre De Familia Que No Sea Empleado Público

Decreto 219 de 1936 · Por el cual se reglamenta la manera de percibir el auxilio concedido por la Nación a los restaurantes escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para percibir el auxilio concedido por la Nación a los restaurantes escolares, es preciso llenar las formalidades siguientes

a)

Crear en las respectiva escuela la granja o granjas escolares necesarias para que los niños asistentes a las escuela trabajen en ella, adquiriendo a la vez ciertos conocimientos prácticos de horticultura y alquería y ocasión para ganar "bonos de trabajo escolar, "que le permitan beneficiarse de los servicios de asistencia presentados por el restaurante, el ropero y la botica escolares;

b)

Otorgar, por parte del Municipio beneficiado con el auxilio y por parte del Departamento a que corresponda dicho Municipio, una suma en ambos casos igual a la concedida por la Nación;

c)

Integrar una Junta Administradora del restaurante con el Tesorero Municipal, el maestro, el cura párroco y un padre de familia que no sea empleado público. Esta Junta decidirá de la administración de los fondos nacionales, departamentales y municipales de que disfruta el restaurante, ordenará al Tesorero Municipal de que disfruta el restaurante, ordenará al Tesorero Municipal los pagos correspondientes y rendirá cuentas de su administración a la Dirección de Educación del departamento respectivo y a las autoridades que conforme a las leyes pertinentes deba hacerlo. En los casos indicados por las conveniencias o por la peculiar situación de Departamentos y Municipios, la Nación podrá celebrar por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, contratos parciales sobre la organización y manejo de los restaurantes escolares y distribución de sus auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 219 de 1936