DecretoVigente
Decreto 2150 de 1973
Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 15 de 1972
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Personal De Instrucción Criminal A Que Se Refiere El Artículo 2 Del Decréto 519 De 27 De Marzo De 1971 Tendrá2El Ministro De Justicia, Consultado Al Concepto Del Consejo Nacional De Instrucción Criminal, Fijará, Por Resolución, La Duración De Cada Curso, Al Valor Que Debe Reconocerse Como Viáticos Diarios A Los Asistentes Y Dispondrá La Clase De Transporte Que Deba Autorizárseles, Asi Como La Forma Y Lugar De Pago3Los Directores Seccionales De Instrucción Criminal Dictarán Las Correspondientes Resoluciones De Comisión, Sujetándose A Lo Que Disponga La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior4El Valor De Los Viáticos Y Gastos De Transporte De Los Cursos Se Imputará Al Artículo Sobre Viáticos Y Gastos De Viaje En5Los Pagadores Quedan Facultados Para Hacer Avances Sobre Los Viáticos, Los Cuales Serán, Legalizados Alconcluir Los Cursos6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición