Artículo 1El Personal De Instrucción Criminal A Que Se Refiere El Artículo 2 Del Decréto 519 De 27 De Marzo De 1971 Tendrá
° El personal de Instrucción Criminal a que se refiere el artículo 2 del Decréto 519 de 27 de marzo de 1971 tendrá., además de la licencia remunerada que establece dicha norma, derecho a que se le paguen viáticos y gastos de transporte cuando los cursos de que tratan el mismo decreto, y la Ley 15 de 1972 se realicen en lugares diferentes a sus sedes habituales de trabajo.
Artículo 2El Ministro De Justicia, Consultado Al Concepto Del Consejo Nacional De Instrucción Criminal, Fijará, Por Resolución, La Duración De Cada Curso, Al Valor Que Debe Reconocerse Como Viáticos Diarios A Los Asistentes Y Dispondrá La Clase De Transporte Que Deba Autorizárseles, Asi Como La Forma Y Lugar De Pago
Articulo 2° El Ministro de Justicia, consultado al concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, fijará, por resolución, la duración de cada curso, al valor que debe reconocerse como viáticos diarios a los asistentes y dispondrá la clase de transporte que deba autorizárseles, asi como la forma y lugar de pago. La fijación del viático diario se hará atendiendo a la asignación mensual del funcionario o empleado y al lugar donde vaya a realizarse el curso, sin sobrepasar los límites establecidos por el Decreto número 559 de 18 de abril de 1969 o los que establezcan las normas que adicionen o modifiquen dicho decreto.
Artículo 3Los Directores Seccionales De Instrucción Criminal Dictarán Las Correspondientes Resoluciones De Comisión, Sujetándose A Lo Que Disponga La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior
° Los Directores Seccionales de Instrucción Criminal dictarán las correspondientes Resoluciones de comisión, sujetándose a lo que disponga la resolución a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4El Valor De Los Viáticos Y Gastos De Transporte De Los Cursos Se Imputará Al Artículo Sobre Viáticos Y Gastos De Viaje En
Articulo 4° El valor de los viáticos y gastos de transporte de los cursos se imputará al artículo sobre viáticos y gastos de viaje en . general del programa presupuestal de Instrucción Criminal.
Artículo 5Los Pagadores Quedan Facultados Para Hacer Avances Sobre Los Viáticos, Los Cuales Serán, Legalizados Alconcluir Los Cursos
° Los pagadores quedan facultados para hacer avances sobre los viáticos, los cuales serán, legalizados alconcluir los cursos.
Artículo 6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.