Articulo 2° El Ministro de Justicia, consultado al concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, fijará, por resolución, la duración de cada curso, al valor que debe reconocerse como viáticos diarios a los asistentes y dispondrá la clase de transporte que deba autorizárseles, asi como la forma y lugar de pago. La fijación del viático diario se hará atendiendo a la asignación mensual del funcionario o empleado y al lugar donde vaya a realizarse el curso, sin sobrepasar los límites establecidos por el Decreto número 559 de 18 de abril de 1969 o los que establezcan las normas que adicionen o modifiquen dicho decreto.
Decreto 2150 de 1973 →Vigente
Artículo 2
El Ministro De Justicia, Consultado Al Concepto Del Consejo Nacional De Instrucción Criminal, Fijará, Por Resolución, La Duración De Cada Curso, Al Valor Que Debe Reconocerse Como Viáticos Diarios A Los Asistentes Y Dispondrá La Clase De Transporte Que Deba Autorizárseles, Asi Como La Forma Y Lugar De Pago
Decreto 2150 de 1973 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 15 de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.