DecretoVigente
Decreto 2131 de 1945
Por el cual se reglamenta el ordinal b) del artículo 3º de la Ley 35 de 1944
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1No Se Consideran Como Capitales Importados, Para Los Efectos Del Ordinal B) Del Artículo 3º De La Ley 35 De 1944, Las Sumas Que Introduzcan Las Compañías De Seguros Y Reaseguros Para Atender Al Pago De Indemnizaciones Por Siniestros Ocurridos2Es Indispensable Para Poder Gozar De Este Beneficio, Que Las Respectivas Compañías Acrediten Ante La Superintendencia Bancaria Y El Banco De La Republica La Carencia De Fondos Para El Pago De Los Seguros Y Reaseguros, Que Hacen Necesaria La Importación De Dichas Sumas; Y Que Se Obliguen A No Dedicarlas A Fines Diferentes A Los Aquí Contemplados3Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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