Micelio

Artículo 1

No Se Consideran Como Capitales Importados, Para Los Efectos Del Ordinal B) Del Artículo 3º De La Ley 35 De 1944, Las Sumas Que Introduzcan Las Compañías De Seguros Y Reaseguros Para Atender Al Pago De Indemnizaciones Por Siniestros Ocurridos

Decreto 2131 de 1945 · Por el cual se reglamenta el ordinal b) del artículo 3º de la Ley 35 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º No se consideran como capitales importados, para los efectos del ordinal b) del artículo 3º de la Ley 35 de 1944, las sumas que introduzcan las Compañías de Seguros y Reaseguros para atender al pago de indemnizaciones por siniestros ocurridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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