DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2117 de 1948
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre liquidación parcial de cesantías y reconocimiento, en dinero, de vacaciones a trabajadores llamados a prestar servicio en las Fuerzas Armadas
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Trabajadores, Así Particulares Como Oficiales, Que En La Actualidad Estén Prestando Servicio Obligatorio En El Ejército Nacional, Bien Sea Por Llamamiento Ordinario O En Virtud De La Convocatoria Hecha A Las Reservas, Tendrán Derecho A Que Se Les Haga La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía Que Les Corresponda De Acuerdo Con El Tiempo De Los Servicios Prestados2El Gobierno Nacional Reglamentará La Forma Y Las Condiciones En Que Deberá Hacerse La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía, De Que Se Habla En El Artículo Anterior3Los Trabajadores Tanto Oficiales Como Particulares, Que En La Actualidad Se Hallen Prestando Servicio Obligatorio En El Ejército Nacional, Bien Sea Por Llamamiento Ordinario O En Su Condición De Reservistas, Tienen Derecho A Que Les Sean Compensadas En Dinero Las Vacaciones Ya Causadas A Su Favor4Todo Patrono Está Obligado A Conservar El Puesto Hasta Treinta Días Después De Terminado El Servicio Militar, Al Trabajador Que, Estando Bajo Su Dependencia, Sea Llamado A Prestarlo, Bien Sea Por Convocatoria Ordinaria O Por Hacer Parte De Reservas Movilizadas5Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto6Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro de Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- José Del Carmen Mesa MachucaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas