º. Los trabajadores, así particulares como oficiales, que en la actualidad estén prestando servicio obligatorio en el Ejército Nacional, bien sea por llamamiento ordinario o en virtud de la convocatoria hecha a las reservas, tendrán derecho a que se les haga la liquidación parcial del auxilio de cesantía que les corresponda de acuerdo con el tiempo de los servicios prestados.
Artículo 1
Los Trabajadores, Así Particulares Como Oficiales, Que En La Actualidad Estén Prestando Servicio Obligatorio En El Ejército Nacional, Bien Sea Por Llamamiento Ordinario O En Virtud De La Convocatoria Hecha A Las Reservas, Tendrán Derecho A Que Se Les Haga La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía Que Les Corresponda De Acuerdo Con El Tiempo De Los Servicios Prestados
Decreto 2117 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre liquidación parcial de cesantías y reconocimiento, en dinero, de vacaciones a trabajadores llamados a prestar servicio en las Fuerzas Armadas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.