º. Los trabajadores tanto oficiales como particulares, que en la actualidad se hallen prestando servicio obligatorio en el Ejército Nacional, bien sea por llamamiento ordinario o en su condición de reservistas, tienen derecho a que les sean compensadas en dinero las vacaciones ya causadas a su favor.
Decreto 2117 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Los Trabajadores Tanto Oficiales Como Particulares, Que En La Actualidad Se Hallen Prestando Servicio Obligatorio En El Ejército Nacional, Bien Sea Por Llamamiento Ordinario O En Su Condición De Reservistas, Tienen Derecho A Que Les Sean Compensadas En Dinero Las Vacaciones Ya Causadas A Su Favor
Decreto 2117 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre liquidación parcial de cesantías y reconocimiento, en dinero, de vacaciones a trabajadores llamados a prestar servicio en las Fuerzas Armadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.