DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2116 de 1956
El cual se dictan disposiciones sobre inversiones de compañías de seguros y capitalización
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1°2Las Compañías De Seguros Deberán Invertir El 13% De Sus Reservas Técnicas Únicamente En Las Cédulas O Bonos Industriales De Garantía General, De Que Habla El Ordinal B) Del Artículo Anterior, Y 2% De Las Mismas Reservas En Bonos Del "banco Educativo Colombiano"3Las Sociedades De Capitalización De Que Trata La Ley 66 De 1947 Quedarán Sujetas, En Cuanto A Inversiones En Cédulas Y Bonos Del "banco Educativo Colombiano", Al Régimen De Inversiones Establecido Para Las Compañías De Seguros4Los Bancos Comerciales Deberán Suscribir Una Suma Equivalente Al 2% De Sus Depósitos A La Vista Y A Término En Bonos Del "banco Educativo Colombiano"5°6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gral. Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velásquez PaláuEl Ministro de Salud Pública
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas