Micelio

Artículo 3

Las Sociedades De Capitalización De Que Trata La Ley 66 De 1947 Quedarán Sujetas, En Cuanto A Inversiones En Cédulas Y Bonos Del "banco Educativo Colombiano", Al Régimen De Inversiones Establecido Para Las Compañías De Seguros

Decreto 2116 de 1956 · El cual se dictan disposiciones sobre inversiones de compañías de seguros y capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las sociedades de capitalización de que trata la Ley 66 de 1947 quedarán sujetas, en cuanto a inversiones en cédulas y bonos del "Banco Educativo Colombiano", al régimen de inversiones establecido para las compañías de seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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