DecretoVigente
Decreto 2103 de 1929
Por el cual se fija la división territorial militar, de acuerdo con la organización dada al Ejército en el Decreto 1901 del presente año
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Servicio Territorial Militar, La República Estará Dividida En Cinco Zonas Militares, Constituidas Así: 1ª Zona: Departamentos De Boyacá, Cundinamarca Y Tolima, Intendencia Del Meta Y Comisarías De Arauca, Vaupés Y Vichada2Los Distritos Militares De-Reclutamiento Para Los Cuerpos De Tropa Del Ejército, Estarán Formados Por Los Siguientes Municipios: 1ª Zona Distrito Militar Numero 1 Para El Batallón De Infantería Bolívar Número 1 I Subdistrito Boyaca Hombres (Censo De 1918) 13Cuando Sea Publicado Oficialmente El Resultado Del Censo Del Año Próximo Pasado, Se Rectificará El Número De La Población Masculina Con Que Figura Cada Municipio En El Presente Decreto4Los Comalidos Territoriales De Zona Militar Informarán Al Ministerio De Guerra (Estado Mayor General) Cada Vez Que Un Municipio Sea Creado O Suprimido Por La Asamblea Departamental Respectiva, A Fin De Que Aquella, Entidad Lo Incluya En El Distrito Militar Correspondiente, Si Fuere El Caso, O Lo Retire De Él5El Ministerio De Guerra Agrupará En Circunscripciones Los Municipios Enumerados En Este Decreto, Dentro De Los Subdistritos Establecidos Por El Mismo6Derógase El Decreto Número 91 Del Año Actual Y Demás Disposiciones Contrarias Al Presente
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