Micelio

Artículo 4

Los Comalidos Territoriales De Zona Militar Informarán Al Ministerio De Guerra (Estado Mayor General) Cada Vez Que Un Municipio Sea Creado O Suprimido Por La Asamblea Departamental Respectiva, A Fin De Que Aquella, Entidad Lo Incluya En El Distrito Militar Correspondiente, Si Fuere El Caso, O Lo Retire De Él

Decreto 2103 de 1929 · Por el cual se fija la división territorial militar, de acuerdo con la organización dada al Ejército en el Decreto 1901 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Comalidos Territoriales de Zona Militar informarán al Ministerio de Guerra (Estado Mayor General) cada vez que un Municipio sea creado o suprimido por la Asamblea Departamental respectiva, a fin de que aquella, entidad lo incluya en el Distrito Militar correspondiente, si fuere el caso, o lo retire de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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