° Para los efectos del servicio territorial militar, la República estará dividida en cinco zonas militares, constituidas así: 1ª ZONA: Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Tolima, Intendencia del Meta y Comisarías de Arauca, Vaupés y Vichada. 2ª ZONA: Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena, Intendencia de San Andrés y Providencia y Comisaría de La Goajira. 3ª ZONA: Departamentos del Cauca, Huila, Nariño y Valle, Comisarias del Putumayo y Caquetá 4ª ZONA: Departamentos de Antioquia y Caldas e Intendencia del Chocó. 5ª ZONA: Departamentos de Santander y Santander del Norte.
Decreto 2103 de 1929 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Del Servicio Territorial Militar, La República Estará Dividida En Cinco Zonas Militares, Constituidas Así: 1ª Zona: Departamentos De Boyacá, Cundinamarca Y Tolima, Intendencia Del Meta Y Comisarías De Arauca, Vaupés Y Vichada
Decreto 2103 de 1929 · Por el cual se fija la división territorial militar, de acuerdo con la organización dada al Ejército en el Decreto 1901 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.