Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Servicio Territorial Militar, La República Estará Dividida En Cinco Zonas Militares, Constituidas Así: 1ª Zona: Departamentos De Boyacá, Cundinamarca Y Tolima, Intendencia Del Meta Y Comisarías De Arauca, Vaupés Y Vichada

Decreto 2103 de 1929 · Por el cual se fija la división territorial militar, de acuerdo con la organización dada al Ejército en el Decreto 1901 del presente año

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del servicio territorial militar, la República estará dividida en cinco zonas militares, constituidas así: 1ª ZONA: Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Tolima, Intendencia del Meta y Comisarías de Arauca, Vaupés y Vichada. 2ª ZONA: Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena, Intendencia de San Andrés y Providencia y Comisaría de La Goajira. 3ª ZONA: Departamentos del Cauca, Huila, Nariño y Valle, Comisarias del Putumayo y Caquetá 4ª ZONA: Departamentos de Antioquia y Caldas e Intendencia del Chocó. 5ª ZONA: Departamentos de Santander y Santander del Norte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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