DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2102 de 1954
Por el cual se crea algunos servicios en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltase A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Celebrar Como Asegurador, El Contrato De Seguro Contra Los Riesgos De Pérdida O Deterioro A Que Están Expuestos Los Productos De La Agricultura Y La Ganadería Y Los Que Pudiere Correr El Acreedor De Un Crédito, Por La Imposibilidad Total O Parcial En Que Llegare A Encontrarse Su Deudor Para Efectuar El Pago2La Caja Podrá, Mediante Reservas Adecuadas, Asumir Total O Parcialmente Aquellos Riesgos De Sus Propias Operaciones Que Acostumbra Asegurar Con Terceros, Tales Como Los De Incendio De Sus Bienes Muebles O Inmuebles, Los De Transportes, De Manejo Y Cumplimiento, Remesas, Etc3Para, Ejercer Las Actividades De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Créase La Sección De Seguros De La Caja, Que Será Organizada Y Reglamentará Por La Junta Directiva De La Institución, De Acuerdo Con Las Normas Generales De Las Compañías De Seguros4La Caja Debe Destinar De Su Capital Y Poner Aparte Las Cantidades Mínimas Que Exige El Artículo 19 Del Decreto 1403 De 1940, A Las Compañías De Seguros, Para Trabajar En Diversos Ramos De Seguros Allí Enumerados5Las Sumas Así Destinadas Se Reputan Como El Capital De La Sección De Seguros Para Los Efectos Legales6Este Capital Y Las Reservas De La Sección De Seguros, Se Invertirán En Préstamos Garantizados Con Prenda Agraria O Con Hipoteca, En Las Mismas Condiciones Que Los De Las Demás Operaciones De Crédito Que Efectúa La Caja7La Sección Y Las Operaciones Que Ella Ejecuta Están Sometidas A La Supervigilancia De La Superintendencia Bancaria, En Los Mismos Términos En Que Lo Están Las Compañías De Seguros8Las Pólizas De Seguro De La Caja Y Sus Reaseguros Estarán Exentas De Toda Clase De Impuestos Y Contribuciones9La Caja Podrá Ampliar El Servicio De Crédito Simplemente Personal A Corto Plazo, Hasta Por La Suma De $ 2510Artículo 1011Las Inversiones En Toros De Pura Sangre Certificados De Acuerdo Con El Ministerio De Agricultura, Qué Se Importen En Lo Futuro, Quedarán Exentas Del Impuesto Complementario Sobre El Patrimonio Por Un Plazo De Cinco (5) Años, La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Reglamentará, De Acuerdo Con El Ministerio De Agricultura, La Forma Como Deba Comprobarse La Inversión Para Las Efectos De Obtener Esta Exención12Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucío Pabón NuñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Henao HenaoEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas