Artículo 1Facúltase A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Celebrar Como Asegurador, El Contrato De Seguro Contra Los Riesgos De Pérdida O Deterioro A Que Están Expuestos Los Productos De La Agricultura Y La Ganadería Y Los Que Pudiere Correr El Acreedor De Un Crédito, Por La Imposibilidad Total O Parcial En Que Llegare A Encontrarse Su Deudor Para Efectuar El Pago
° Facúltase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para celebrar como asegurador, el contrato de seguro contra los riesgos de pérdida o deterioro a que están expuestos los productos de la agricultura y la ganadería y los que pudiere correr el acreedor de un crédito, por la imposibilidad total o parcial en que llegare a encontrarse su deudor para efectuar el pago.
Artículo 2La Caja Podrá, Mediante Reservas Adecuadas, Asumir Total O Parcialmente Aquellos Riesgos De Sus Propias Operaciones Que Acostumbra Asegurar Con Terceros, Tales Como Los De Incendio De Sus Bienes Muebles O Inmuebles, Los De Transportes, De Manejo Y Cumplimiento, Remesas, Etc
° La Caja podrá, mediante reservas adecuadas, asumir total o parcialmente aquellos riesgos de sus propias operaciones que acostumbra asegurar con terceros, tales como los de incendio de sus bienes muebles o inmuebles, los de transportes, de manejo y cumplimiento, remesas, etc.
Artículo 3Para, Ejercer Las Actividades De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Créase La Sección De Seguros De La Caja, Que Será Organizada Y Reglamentará Por La Junta Directiva De La Institución, De Acuerdo Con Las Normas Generales De Las Compañías De Seguros
° Para, ejercer las actividades de que tratan los artículos anteriores, créase la Sección de Seguros de la Caja, que será organizada y reglamentará por la Junta Directiva de la institución, de acuerdo con las normas generales de las Compañías de Seguros.
Artículo 4La Caja Debe Destinar De Su Capital Y Poner Aparte Las Cantidades Mínimas Que Exige El Artículo 19 Del Decreto 1403 De 1940, A Las Compañías De Seguros, Para Trabajar En Diversos Ramos De Seguros Allí Enumerados
° La Caja debe destinar de su capital y poner aparte las cantidades mínimas que exige el artículo 19 del Decreto 1403 de 1940, a las Compañías de Seguros, para trabajar en diversos ramos de seguros allí enumerados. Esto lo irá haciendo a medida que vaya organizando los respectivos seguros.
Artículo 5Las Sumas Así Destinadas Se Reputan Como El Capital De La Sección De Seguros Para Los Efectos Legales
° Las sumas así destinadas se reputan como el capital de la Sección de Seguros para los efectos legales.
Artículo 6Este Capital Y Las Reservas De La Sección De Seguros, Se Invertirán En Préstamos Garantizados Con Prenda Agraria O Con Hipoteca, En Las Mismas Condiciones Que Los De Las Demás Operaciones De Crédito Que Efectúa La Caja
° Este capital y las reservas de la Sección de Seguros, se invertirán en préstamos garantizados con prenda agraria o con hipoteca, en las mismas condiciones que los de las demás operaciones de crédito que efectúa la Caja.
Artículo 7La Sección Y Las Operaciones Que Ella Ejecuta Están Sometidas A La Supervigilancia De La Superintendencia Bancaria, En Los Mismos Términos En Que Lo Están Las Compañías De Seguros
° La Sección y las operaciones que ella ejecuta están sometidas a la supervigilancia de la Superintendencia Bancaria, en los mismos términos en que lo están las Compañías de Seguros.
Artículo 8Las Pólizas De Seguro De La Caja Y Sus Reaseguros Estarán Exentas De Toda Clase De Impuestos Y Contribuciones
° Las pólizas de Seguro de la Caja y sus reaseguros estarán exentas de toda clase de impuestos y contribuciones.
Artículo 9La Caja Podrá Ampliar El Servicio De Crédito Simplemente Personal A Corto Plazo, Hasta Por La Suma De $ 25
° La Caja podrá ampliar el servicio de crédito simplemente personal a corto plazo, hasta por la suma de $ 25.000.00 para cada persona natural o jurídica, siempre que la inversión encaje dentro de los fines de la institución. -Para el otorgamiento de esos créditos se tendrán en cuenta preferentemente la solvencia moral y económica del peticionarlo y sus antecedentes en las operaciones que haya tenido con la Caja o con otras Instituciones de crédito.
Artículo 10
Para compra de toros de pura sangre producidos en el país, certificados de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, o para la importación de ganado, la Caja podrá elevar hasta el 100% del valor del avalúo el monto de los préstamos.
Artículo 11Las Inversiones En Toros De Pura Sangre Certificados De Acuerdo Con El Ministerio De Agricultura, Qué Se Importen En Lo Futuro, Quedarán Exentas Del Impuesto Complementario Sobre El Patrimonio Por Un Plazo De Cinco (5) Años, La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Reglamentará, De Acuerdo Con El Ministerio De Agricultura, La Forma Como Deba Comprobarse La Inversión Para Las Efectos De Obtener Esta Exención
Las inversiones en toros de pura sangre certificados de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, qué se importen en lo futuro, quedarán exentas del impuesto complementario sobre el patrimonio por un plazo de cinco (5) años, La Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales reglamentará, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, la forma como deba comprobarse la inversión para las efectos de obtener esta exención.
Artículo 12Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.