DecretoVigente
Decreto 2086 de 1930
Por el cual se crean dos Comisiones encargadas de la localización e inventarios de la carga oficial
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12La Primera De Dichas Comisiones Tendrá A Su Cargo Los Puertos, De Cartagena, Barranquilla Y Puerto Colombia, Y El Canal Del Dique De Cartagena, Y La Segunda Los Puertos Y Riberas Del Río Magdalena, Desde Girardot Hasta Barranquilla3Cada Una De Dichas Comisiones Tendrá Un Jefe Con Quinientos Pesos ($ 500) Mensuales, Y Un Ayudante Mecánico, Con Trescientos Pesos ($ 300) Mensuales4Los Sueldos Del Personal De La Primera Comisión, O Sea La Que Tiene A Su Cuidado Los Puertos De Cartagena, Barranquilla Y Puerto Colombia Y El Canal Del Dique, Y Serán Cubiertos Por La Sección Segunda Del Ferrocarril Central Del Norte, Explotación; Y Los De La Segunda, Por Los Ferrocarriles De Girardot, Tolima Y Huila-Caquetá5Nómbrase Jefe Y Ayudante Mecánico De La Primera Comisión A Los Señores Daniel Ortiz Y José Gabriel Rojas, En Su Orden, Y Jefe Y Ayudante Mecánico De La Segunda, A Los Señores Juan Clímaco Arbeláez Y Alberto Ruiz Boshell, Respectivamente
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