Micelio

Artículo 4

Los Sueldos Del Personal De La Primera Comisión, O Sea La Que Tiene A Su Cuidado Los Puertos De Cartagena, Barranquilla Y Puerto Colombia Y El Canal Del Dique, Y Serán Cubiertos Por La Sección Segunda Del Ferrocarril Central Del Norte, Explotación; Y Los De La Segunda, Por Los Ferrocarriles De Girardot, Tolima Y Huila-Caquetá

Decreto 2086 de 1930 · Por el cual se crean dos Comisiones encargadas de la localización e inventarios de la carga oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los sueldos del personal de la primera Comisión, o sea la que tiene a su cuidado los puertos de Cartagena, Barranquilla y Puerto Colombia y el canal del Dique, y serán cubiertos por la sección segunda del Ferrocarril Central del Norte, explotación; y los de la segunda, por los Ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila-Caquetá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2086 de 1930