°. Los sueldos del personal de la primera Comisión, o sea la que tiene a su cuidado los puertos de Cartagena, Barranquilla y Puerto Colombia y el canal del Dique, y serán cubiertos por la sección segunda del Ferrocarril Central del Norte, explotación; y los de la segunda, por los Ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila-Caquetá.
Decreto 2086 de 1930 →Vigente
Artículo 4
Los Sueldos Del Personal De La Primera Comisión, O Sea La Que Tiene A Su Cuidado Los Puertos De Cartagena, Barranquilla Y Puerto Colombia Y El Canal Del Dique, Y Serán Cubiertos Por La Sección Segunda Del Ferrocarril Central Del Norte, Explotación; Y Los De La Segunda, Por Los Ferrocarriles De Girardot, Tolima Y Huila-Caquetá
Decreto 2086 de 1930 · Por el cual se crean dos Comisiones encargadas de la localización e inventarios de la carga oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.