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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2085 de 1955

Por el cual se faculta al Gobierno para organizar la Empresa Nacional de Publicaciones

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Facultase Al Gobierno Nacional Para Organizar Como Establecimiento Público, La Empresa Nacional De Publicaciones, Que Actuara Bajo La Dirección De Un Gerente Y Una Junta Directiva Compuesta De Cinco Miembros Con Sus Respectivos Suplentes, Todos Los Cuales Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La Republica2La Empresa Nacional De Publicaciones Administrara, Con Criterio Y Procedimientos Comerciales, La Imprenta Nacional, El Diario Oficial Y Las Demás Publicaciones Que El Gobierno Tenga A Bien Adscribirle3El Gobierno Nacional Aportara A La Empresa Nacional De Publicaciones Los Bienes Muebles E Inmuebles, Como Equipos, Instalaciones, Etc4Mientras La Empresa Nacional De Publicaciones Se Organiza Y Financia Sus Propios Gastos, El Gobierno Apropiara En El Presupuesto Las Partidas Necesarias Para Subvencionar El Sostenimiento De Ella5La Empresa Nacional De Publicaciones Podrá Contratar Empréstitos Con Entidades Nacionales O Extranjeras, Sujeta A Los Requisitos Legales Y Con La Garantía De Sus Rentas O La Del Valor De Sus Bienes6El Ministerio De Gobierno, En Nombre De La Nación, Procederá A Entregar Por Riguroso Inventario, A La Empresa Nacional De Publicaciones, Todos Los Elementos De Que Dispone La Imprenta Nacional, Y Podrá Otorgar Las Escrituras Correspondientes Para El Traspaso De Los Bienes Raíces Que Están Destinados A La Misma7Las Prestaciones Sociales Que Se Liquiden Por Causa Del Funcionamiento De La Imprenta Nacional, Quedaran A Cargo De La Empresa A Que Se Refiere El Presente Decreto8Los Estatutos De La Empresa Nacional De Publicaciones Requerirán, Para Su Validez, La Aprobación Del Gobierno Nacional9La Empresa Nacional De Publicaciones Estará Exenta De Toda Clase De Impuestos, Gravámenes, Honorarios Y Derechos, En Todo Lo Relacionado Con Su Constitución Y Funcionamiento11Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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