Micelio

decreto 2085 de 1955

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Facultase Al Gobierno Nacional Para Organizar Como Establecimiento Público, La Empresa Nacional De Publicaciones, Que Actuara Bajo La Dirección De Un Gerente Y Una Junta Directiva Compuesta De Cinco Miembros Con Sus Respectivos Suplentes, Todos Los Cuales Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La Republica

° Facultase al Gobierno Nacional para organizar como establecimiento público, la Empresa Nacional de Publicaciones, que actuara bajo la dirección de un Gerente y una Junta Directiva compuesta de cinco miembros con sus respectivos suplentes, todos los cuales serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica.

Artículo 2La Empresa Nacional De Publicaciones Administrara, Con Criterio Y Procedimientos Comerciales, La Imprenta Nacional, El Diario Oficial Y Las Demás Publicaciones Que El Gobierno Tenga A Bien Adscribirle

° La Empresa Nacional de Publicaciones administrara, con criterio y procedimientos comerciales, la Imprenta Nacional, el Diario Oficial y las demás publicaciones que el Gobierno tenga a bien adscribirle.

Artículo 3El Gobierno Nacional Aportara A La Empresa Nacional De Publicaciones Los Bienes Muebles E Inmuebles, Como Equipos, Instalaciones, Etc

° El Gobierno Nacional aportara a la Empresa Nacional de Publicaciones los bienes muebles e inmuebles, como equipos, instalaciones, etc., con que hoy cuenta la Imprenta Nacional, y la parte no gastada de las apropiaciones que esta misma Imprenta tiene el Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 4Mientras La Empresa Nacional De Publicaciones Se Organiza Y Financia Sus Propios Gastos, El Gobierno Apropiara En El Presupuesto Las Partidas Necesarias Para Subvencionar El Sostenimiento De Ella

° Mientras la Empresa Nacional de Publicaciones se organiza y financia sus propios gastos, el Gobierno apropiara en el Presupuesto las partidas necesarias para subvencionar el sostenimiento de ella.

Artículo 5La Empresa Nacional De Publicaciones Podrá Contratar Empréstitos Con Entidades Nacionales O Extranjeras, Sujeta A Los Requisitos Legales Y Con La Garantía De Sus Rentas O La Del Valor De Sus Bienes

° La Empresa Nacional de Publicaciones podrá contratar empréstitos con entidades nacionales o extranjeras, sujeta a los requisitos legales y con la garantía de sus rentas o la del valor de sus bienes.

Artículo 6El Ministerio De Gobierno, En Nombre De La Nación, Procederá A Entregar Por Riguroso Inventario, A La Empresa Nacional De Publicaciones, Todos Los Elementos De Que Dispone La Imprenta Nacional, Y Podrá Otorgar Las Escrituras Correspondientes Para El Traspaso De Los Bienes Raíces Que Están Destinados A La Misma

° El Ministerio de Gobierno, en nombre de la Nación, procederá a entregar por riguroso inventario, a la Empresa Nacional de Publicaciones, todos los elementos de que dispone la Imprenta Nacional, y podrá otorgar las escrituras correspondientes para el traspaso de los bienes raíces que están destinados a la misma.

Artículo 7Las Prestaciones Sociales Que Se Liquiden Por Causa Del Funcionamiento De La Imprenta Nacional, Quedaran A Cargo De La Empresa A Que Se Refiere El Presente Decreto

° Las prestaciones sociales que se liquiden por causa del funcionamiento de la Imprenta Nacional, quedaran a cargo de la Empresa a que se refiere el presente Decreto.

Artículo 8Los Estatutos De La Empresa Nacional De Publicaciones Requerirán, Para Su Validez, La Aprobación Del Gobierno Nacional

° Los estatutos de la Empresa Nacional de Publicaciones requerirán, para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 9La Empresa Nacional De Publicaciones Estará Exenta De Toda Clase De Impuestos, Gravámenes, Honorarios Y Derechos, En Todo Lo Relacionado Con Su Constitución Y Funcionamiento

° La Empresa Nacional de Publicaciones estará exenta de toda clase de impuestos, gravámenes, honorarios y derechos, en todo lo relacionado con su constitución y funcionamiento. Artículo 10° Los Funcionarios del Estado que colaboren intelectual o artísticamente en la Empresa Nacional de Publicaciones, fuera de las horas ordinarias de trabajo, tendrán derecho a percibir las remuneraciones que les correspondan a los servicios prestados, independientemente del sueldo que devengan como empleados públicos.

Artículo 11Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas