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Artículo 9

La Empresa Nacional De Publicaciones Estará Exenta De Toda Clase De Impuestos, Gravámenes, Honorarios Y Derechos, En Todo Lo Relacionado Con Su Constitución Y Funcionamiento

Decreto 2085 de 1955 · Por el cual se faculta al Gobierno para organizar la Empresa Nacional de Publicaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Empresa Nacional de Publicaciones estará exenta de toda clase de impuestos, gravámenes, honorarios y derechos, en todo lo relacionado con su constitución y funcionamiento. Artículo 10° Los Funcionarios del Estado que colaboren intelectual o artísticamente en la Empresa Nacional de Publicaciones, fuera de las horas ordinarias de trabajo, tendrán derecho a percibir las remuneraciones que les correspondan a los servicios prestados, independientemente del sueldo que devengan como empleados públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2085 de 1955