DecretoVigente
Decreto 2080 de 1926
Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1926
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Laboratorio Bacteriológico Que Por Compra Adquirió El Gobierno En La Capital De La República, Conservará El Nombre De Laboratorio Samper-Martínez , Formará Parte Del Instituto Nacional De Higiene Creado Por La Ley 15 De 1925, Y Dependerá De La Dirección Nacional De Higiene Y Asistencia Pública2La Junta Consultiva Del Laboratorio Se Reunirá Por Convocatoria Del Ministro De Instrucción Y Salubridad Públicas, Y En Ausencia O Por Recomendación De Éste, Por La Del Director Nacional De Higiene Y Asistencia Pública, Y Sus Servicios Serán Prestados Ad Honórem3Los Trabajos Relacionados Con El Estudio De Las Epidemias Y Epizootias Se Llevarán A Cabo Cuando Así Lo Disponga La Dirección General De Higiene4De Los Terrenos De Propiedad Nacional Que Existen En Apulo, Se Destinará Una Parte Para La Fundación De Un Jardín Serpentígero Destinado Al Mantenimiento De Los Ofidies Venenosos Necesarios Para La Preparación De Los Sueros Medicinales Específicos5Para Desempeñar Los Puestos De Director General Del Laboratorio, Director Técnico Científico, Administrador, Contador Pagador Y Ayudante Del Contador, Nómbrase A Los Señores Doctor César Uribe Piedrahita, Profesor Erich Martini, Señor Roberto Morales Olaya, Señor Angel J6El Director General Del Laboratorio, De Acuerdo Con El Director Nacional De Higiene Y Asistencia Pública, Determinará El Número De Empleados Que Requieran Las Necesidades Del Establecimiento Y Fijarán Sus Asignaciones Y Someterán Lo Aprobado, Por Medio De Resoluciones, A La Consideración Del Ministro De Instrucción Y Salubridad Públicas7El Sueldo Mensual Del Director General Del Laboratorio Se Pagará En Esta Forma: Por El Tesorero Nacional, $ 133-34, Y Por La Fundación Rockefeller, La Cantidad De $ 416-66, De Acuerdo Con El Convenio Que Celebró Con El Gobierno El 15 De Junio De 19258El Director Nacional De Higiene Y El Director General Del Laboratorio Dictarán Los Reglamentos Internos Del Laboratorio, Los Cuales Se Consultarán Con La Junta Asesora9El Director General Del Laboratorio, De Acuerdo Con El Director Nacional De Higiene Y Asistencia Pública, Presentará Al Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas El Día Primero De Cada Mes Un Presupuesto O Relación De Los Gastos Que Hayan De Hacerse En El Mismo Mes10La Compra Del Material Y Demás Elementos Que Se Necesiten En El Laboratorio Se Ordenará Por El Director General Y Se Pagará Por El Cajero Pagador De Conformidad Con Los Artículos 62 Y 66 De La Ley 15 De 192511El Contador Pagador Manejará Todos Los Fondos Que Ingresen A La Caja Del Laboratorio Y Por Este Motivo Presentará Ante La Contraloría La Fianza Que Exigen Las Disposiciones Fiscales, Y A Ella Rendirá Las Cuentas Respectivas12De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 27 De 1926, El Administrador Del Laboratorio Suministrará A La Dirección Nacional De Higiene Y Asistencia Pública Las Vacunas, Sueros Y Demás Productos Biológicos Que Necesite, Llevando Una Cuenta Pormenorizada De Los Suministros Que Haga13El Director General Del Laboratorio Procederá A Elaborar Y A Dictar En El Menor Término Posible Los Reglamentos Internos Del Establecimiento Que Aseguren Su Perfecto Funcionamiento Y Someterá Dicho Reglamento A La Consideración De La Junta Consultiva14En Cumplimiento Del Artículo 69 De La Ley 15 De 1925, El Director Y El Administrador, Estudiarán La Manera De Señalar El Precio De Principal Y Costo De Los Productos Que Se Fabriquen O Produzcan En El Establecimiento A Fin De Fijarles El Precio A Que Deban Venderse A Los Particulares15El Director General Del Laboratorio Queda Facultado Para Reconocer A Los Agentes Encargados De La Propaganda Hasta El 5 Por 100 Sobre El Valor De Los Productos Que Vendan De Contado Y Según Las Disposiciones Del Reglamento Interno Del Laboratorio16El Director General Del Laboratorio Tendrá Franquicia Telegráfica Hasta Por Cuarenta Palabras Para Los Asuntos Relacionados Con El Laboratorio17El Director General Del Laboratorio Adquirirá, En Forma De Jornales, Los Servicios Del Personal Para Menesteres De Aseo, Y En Esta Misma Forma Podrá Admitir A Los Aspirantes Para Llenar Las Vacantes Que Ocurran En Las Distintas Secciones