Micelio

Artículo 4

De Los Terrenos De Propiedad Nacional Que Existen En Apulo, Se Destinará Una Parte Para La Fundación De Un Jardín Serpentígero Destinado Al Mantenimiento De Los Ofidies Venenosos Necesarios Para La Preparación De Los Sueros Medicinales Específicos

Decreto 2080 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1926

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De los terrenos de propiedad nacional que existen en Apulo, se destinará una parte para la fundación de un jardín serpentígero destinado al mantenimiento de los ofidies venenosos necesarios para la preparación de los sueros medicinales específicos. El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, de acuerdo con el Director General del Laboratorio, determinará la extensión que convenga dar a este jardín y las obras que en él deban ejecutarse. Estos gastos se cubrirán con la partida general que figura en los Presupuestos para gastos del Laboratorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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