Micelio

Artículo 6

El Director General Del Laboratorio, De Acuerdo Con El Director Nacional De Higiene Y Asistencia Pública, Determinará El Número De Empleados Que Requieran Las Necesidades Del Establecimiento Y Fijarán Sus Asignaciones Y Someterán Lo Aprobado, Por Medio De Resoluciones, A La Consideración Del Ministro De Instrucción Y Salubridad Públicas

Decreto 2080 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1926

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director General del Laboratorio, de acuerdo con el director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, determinará el número de empleados que requieran las necesidades del establecimiento y fijarán sus asignaciones y someterán lo aprobado, por medio de resoluciones, a la consideración del Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas. El director General del Laboratorio nombrará y removerá libremente estos empleados por medio de resoluciones autenticadas por el Administrador, quien-en estos casos-hará las veces de Secretario y llevará los libros respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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