º El Director General del Laboratorio, de acuerdo con el director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, determinará el número de empleados que requieran las necesidades del establecimiento y fijarán sus asignaciones y someterán lo aprobado, por medio de resoluciones, a la consideración del Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas. El director General del Laboratorio nombrará y removerá libremente estos empleados por medio de resoluciones autenticadas por el Administrador, quien-en estos casos-hará las veces de Secretario y llevará los libros respectivos.
Decreto 2080 de 1926 →Vigente
Artículo 6
El Director General Del Laboratorio, De Acuerdo Con El Director Nacional De Higiene Y Asistencia Pública, Determinará El Número De Empleados Que Requieran Las Necesidades Del Establecimiento Y Fijarán Sus Asignaciones Y Someterán Lo Aprobado, Por Medio De Resoluciones, A La Consideración Del Ministro De Instrucción Y Salubridad Públicas
Decreto 2080 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.