DecretoVigente
Decreto 2075 de 1967
Por el cual lse distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Gobierno)
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional, Capítulo 1031, Artículo 10304, Hácese La Siguiente Distribución: Presupuesto De Inversión2La Inversión A Que Se Refieren Los Aportes De Este Decreto, Será Vigilada Administrativa Y Económicamente Por Los Alcaldes Respectivos, Y Supervigilada Por Dos Funcionarios: Uno Del Ministerio De Gobierno Y Otro Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Quien Tendrá La Representación De La Dirección Nacional Del Presupuesto, De Conformidad Con El Artículo 109 Del Decreto - Ley 1675 De 19643Los Alcaldes, Consultando La Opinión De Los Promotores Regionales De Acción Comunal Dependientes Del Ministerio De Gobierno, Podrán Disponer Que Los Aportes A Que Se Refiere Este Decreto Se Inviertan A Través De Las Respectivas Seccionales Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales; Del Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico; Del Instituto De Fomento Municipal, De Los Servicios Unificados De Salud Pública, Y De Las Cooperativas De Municipios, Donde Existan, Y Teniendo En Cuenta La Destinación Específica De Las Apropiaciones, Y Bus, Cando La Colaboración De Las Comunidades Para La Mejor Ejecución De Las Obras4Los Tesoreros Municipales, Manejarán Fondos De Acción Comunal En Los Respectivos Distritos, Y Cobrarán Los Aportes, Presentando Los Documentos Necesarios, Ante El Administrador Regional De Impuestos Nacionales, Por Conducto De Los Promotores Regionales De Acción Comunal, Dependientes Del Ministerio De Gobierno, Quienes Coordinarán Los Planes De Inversión Con Los Respectivos Alcaldes5Los Gobernadores De Los Departamentos, Por Medio De Decreto Motivado Y Consultando La Opinión De Los Promotores Regionales De Acción Comunal Dependientes Del Ministerio De Gobierno, Podrán Disponer Que El Dinero Sobrante Después De Terminadas Las Obras En Un Municipio, Se Utilice En Inversiones Por Acción Comunal Dentro Del Mismo Municipio Donde Se Presentaron Los Sobrantes Presupuestales6Este Decreto Rige Á Partir De La Fecha De Su Expedición
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