Micelio

Artículo 2

La Inversión A Que Se Refieren Los Aportes De Este Decreto, Será Vigilada Administrativa Y Económicamente Por Los Alcaldes Respectivos, Y Supervigilada Por Dos Funcionarios: Uno Del Ministerio De Gobierno Y Otro Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Quien Tendrá La Representación De La Dirección Nacional Del Presupuesto, De Conformidad Con El Artículo 109 Del Decreto - Ley 1675 De 1964

Decreto 2075 de 1967 · Por el cual lse distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Gobierno)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La inversión a que se refieren los aportes de este Decreto, será vigilada administrativa y económicamente por los Alcaldes respectivos, y supervigilada por dos funcionarios: uno del Ministerio de Gobierno y otro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá la representación de la Dirección Nacional del Presupuesto, de conformidad con el artículo 109 del Decreto - ley 1675 de 1964.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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