° La inversión a que se refieren los aportes de este Decreto, será vigilada administrativa y económicamente por los Alcaldes respectivos, y supervigilada por dos funcionarios: uno del Ministerio de Gobierno y otro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá la representación de la Dirección Nacional del Presupuesto, de conformidad con el artículo 109 del Decreto - ley 1675 de 1964.
Artículo 2
La Inversión A Que Se Refieren Los Aportes De Este Decreto, Será Vigilada Administrativa Y Económicamente Por Los Alcaldes Respectivos, Y Supervigilada Por Dos Funcionarios: Uno Del Ministerio De Gobierno Y Otro Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Quien Tendrá La Representación De La Dirección Nacional Del Presupuesto, De Conformidad Con El Artículo 109 Del Decreto - Ley 1675 De 1964
Decreto 2075 de 1967 · Por el cual lse distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Gobierno)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.