DecretoVigente
Decreto 207 de 1898
Por el cual se dispone que el Cuerpo de Policía Nacional se divide en cuatro clases
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día 20 Del Presente Mes El Cuerpo De Policía Nacional Se Dividirá En Cuatro Clases, Con 150 Agentes Cada Una2Para Darle Cumplimiento Al Artículo Anterior, El Director De La Policía Declarará Cesantes En Cada División A Los Agentes Que Á Su Juicio, No Hayan Dado Pruebas De Capacidad Para El Servicio, Designándolos Entre Los Menos Antiguos, Si La Moralidad Y Disciplina Del Cuerpo No Exigieren Otra Cosa3Queda Derogado El Artículo 4