Micelio

Artículo 2

Para Darle Cumplimiento Al Artículo Anterior, El Director De La Policía Declarará Cesantes En Cada División A Los Agentes Que Á Su Juicio, No Hayan Dado Pruebas De Capacidad Para El Servicio, Designándolos Entre Los Menos Antiguos, Si La Moralidad Y Disciplina Del Cuerpo No Exigieren Otra Cosa

Decreto 207 de 1898 · Por el cual se dispone que el Cuerpo de Policía Nacional se divide en cuatro clases

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para darle cumplimiento al artículo anterior, el Director de la Policía declarará cesantes en cada División a los Agentes que á su juicio, no hayan dado pruebas de capacidad para el servicio, designándolos entre los menos antiguos, si la moralidad y disciplina del Cuerpo no exigieren otra cosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1898