Micelio

decreto 207 de 1898

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Artículo 1Desde El Día 20 Del Presente Mes El Cuerpo De Policía Nacional Se Dividirá En Cuatro Clases, Con 150 Agentes Cada Una

° Desde el día 20 del presente mes el Cuerpo de Policía Nacional se dividirá en cuatro clases, con 150 Agentes cada una.

Artículo 2Para Darle Cumplimiento Al Artículo Anterior, El Director De La Policía Declarará Cesantes En Cada División A Los Agentes Que Á Su Juicio, No Hayan Dado Pruebas De Capacidad Para El Servicio, Designándolos Entre Los Menos Antiguos, Si La Moralidad Y Disciplina Del Cuerpo No Exigieren Otra Cosa

° Para darle cumplimiento al artículo anterior, el Director de la Policía declarará cesantes en cada División a los Agentes que á su juicio, no hayan dado pruebas de capacidad para el servicio, designándolos entre los menos antiguos, si la moralidad y disciplina del Cuerpo no exigieren otra cosa.

Artículo 3Queda Derogado El Artículo 4

° Queda derogado el artículo 4.° del Decreto número 10 de 1896, reformatorio del marcado con el número 1,000, de fecha 5 de Noviembre de 1891.