DecretoVigente
Decreto 2062 de 1943
Por el cual se organiza la Colonia-sanatorio de Caño de Loro
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Lazareto De Caño De Loro Funcionará En Adelante Como Colonia-Sanatorio, Y Estará Destinada Al Tratamiento De Los Enfermos De Lepra Procedentes De Los Departamentos Del Atlántico, Bolívar Y Magdalena, La Intendencia Del Choco Y La Comisaria De La Guajira2El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Procederá A Los Estudios Necesarios Para Fijar Los Terrenos Que Deban Destinarse A Labores Agrícolas De Los Enfermos3El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Procederá A La Construcción Inmediata De Los Edificios Para El Comisariato, Comedores, Talleres Industriales Y Pabellones Para Casos Negativados4Los Fondos Necesarios Para Dar Cumplimiento A Las Anteriores Disposiciones, Se Tomarán Con Cargo Al Artículo 1481-A Del Capítulo 105 Bis, Del Presupuesto Extraordinario De 19435La Colonia-Sanatorio De Caño De Loro Estará A Cargo De Un Médico Director, Cuyas Funciones Serán Las Que Le Fije El Ministerio De Trabajo, Higiene, Y Previsión Social, Y, Además, Las Que Tenía El Jefe De Negocios Generales Del Lazareto, Cargo Que Se Suprime6A Partir Del Primero De Noviembre Del Presente Año, Suprimense Los Siguientes Cargos: Jefe De Negocios Generales, Secretario De La Jefatura De Negocios Generales, Contabilista-Ayudante, Inspector De Policía De Tierra Bomba, Practicante Del Dispensario, Ayudante De La Lancha Y Planta Eléctrica, Piloto De La Laucha, Y Sacristán7A Partir Del Primero De Noviembre Del Presente Año, El Personal Científico Y Administrativo De La Colonia-Sanatorio De Caño De Loro, Será El Siguiente, Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: Personal Sano8Créase Un Fondo Rotatorio De La Colonia-Sanatorio De Caño De Loro, Que Tendrá Un Capital De Trabajo Basta Por La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 59La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Tomará De La Partida Señalada En El Presupuesto Nacional De Gastos, Para Pago De Ración De Enfermos De Lepra Asilados En Los Lazaretos10Las Ventas De Víveres Que Se Hagan A Los Enfermos No Tendrán Recargo De Ninguna Clase Sobre El Precio Total Al Cual Se Hayan Comprado, Puesto Que Los Fines Principales Que Persigue El Gobierno Nacional, Con La Implantación De Esta Medida, Son Los De Procurar El Abaratamiento De La Vida De Los Recluidos En Aquellos Establecimientos11La Contraloría General De La República Quedará Encargada De Señalar Las Normas De Contabilidad Que Estime Convenientes, Encaminadas A Obtenerla Fiscalización Necesaria Y Determinará La Cuantía De La Fianza Que Debe Otorgar El Jefe Del Comisariato Creado Por Este Decreto
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