Micelio

Artículo 10

Las Ventas De Víveres Que Se Hagan A Los Enfermos No Tendrán Recargo De Ninguna Clase Sobre El Precio Total Al Cual Se Hayan Comprado, Puesto Que Los Fines Principales Que Persigue El Gobierno Nacional, Con La Implantación De Esta Medida, Son Los De Procurar El Abaratamiento De La Vida De Los Recluidos En Aquellos Establecimientos

Decreto 2062 de 1943 · Por el cual se organiza la Colonia-sanatorio de Caño de Loro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ventas de víveres que se hagan a los enfermos no tendrán recargo de ninguna clase sobre el precio total al cual se hayan comprado, puesto que los fines principales que persigue el Gobierno Nacional, con la implantación de esta medida, son los de procurar el abaratamiento de la vida de los recluidos en aquellos establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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