° A partir del primero de noviembre del presente año, el personal científico y administrativo de la Colonia-sanatorio de Caño de Loro, será el siguiente, con las asignaciones que a continuación se expresan: Personal sano. Un Médico Director, con 320.00 Dos Médicos Auxiliares, cada uno con 297.00 Un Odontólogo, con 100.00 Dos Practicantes, cada uno con 75.00 Un Laboratorista, con 80.00 Un Jefe de Desinfección, con 50.00 Un Jefe de Farmacia, con 80.00 Un Ayudante de Farmacia, con 50.00 Un Jefe de Estadística, con 80.00 Un Secretario de la Dirección, con 120.00 Un Oficial Mayor de la misma, con 60.00 Un Contabilista de la misma, con 80.00 Un Cajero Externo, con 150.00 Un Personero Externo, con 60.00 Un Almacenista, con 100.00 Un Jefe del Comisariato, con 120.00 Un Contabilista-Escribiente del Comisariato, con 80.00 Un Capellán 1°, con 60.00 Un Capellán 2°, con 40.00 Personal enfermo. Un Corregidor Interno, con 35.00 Un Secretario del Corregidor, con 25.00 Un Juez, con 40.00 Un Secretario del Juez, con 25.00 Un Notario, con 25.00 Un Alcaide, con 25.00 Un Jefe de Policía Interna, con 25.00 Un Inspector de Aseo y Sanidad, con 25.00 Un Maestro de Escuela para varones, con 25.00 Una Maestra de Escuela para mujeres, con 25.00 Un Motorista de la planta eléctrica y lanchas, con 120.00 Diez Agentes para la Policía Interna, cada uno con 17.00
Decreto 2062 de 1943 →Vigente
Artículo 7
A Partir Del Primero De Noviembre Del Presente Año, El Personal Científico Y Administrativo De La Colonia-Sanatorio De Caño De Loro, Será El Siguiente, Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: Personal Sano
Decreto 2062 de 1943 · Por el cual se organiza la Colonia-sanatorio de Caño de Loro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.