DecretoVigente
Decreto 205 de 1959
Por el cual se reglamenta la importación de artículos para las compañías petroleras
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hasta Tanto La Junta Directiva De La Superintendencia Nacional De Importaciones, En Ejercicio De A Facultad Que Le Confiere El Ordinal E) Del Artículo 9º De La Ley 1ª De 1959, Expida La Reglamentación Definitiva Sobre Importaciones No Reembolsables, Para Las Compañías Petroleras Y Mineras Establecidas En El País, Se Adopta Como Reglamentación Temporal El Sistema Establecido Por Los Decretos Números 184 Y 316 De 4 De Junio Y Julio 19 De 1958, Las Resoluciones Números 21 Y 34 De Octubre 1º Y Diciembre 19 De 1958, Del Banco De La República Y La Resoluciones Números 3780 Y 0090 De Fecha S 26 De Diciembre De 1958 Y 14 De Enero De 1959, Respectivamente, Del Consejo Nacional De Economía, Y Demás Disposiciones Legales Que Reglamentan Los Decretos Citados2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha
03