Micelio

Artículo 1

Hasta Tanto La Junta Directiva De La Superintendencia Nacional De Importaciones, En Ejercicio De A Facultad Que Le Confiere El Ordinal E) Del Artículo 9º De La Ley 1ª De 1959, Expida La Reglamentación Definitiva Sobre Importaciones No Reembolsables, Para Las Compañías Petroleras Y Mineras Establecidas En El País, Se Adopta Como Reglamentación Temporal El Sistema Establecido Por Los Decretos Números 184 Y 316 De 4 De Junio Y Julio 19 De 1958, Las Resoluciones Números 21 Y 34 De Octubre 1º Y Diciembre 19 De 1958, Del Banco De La República Y La Resoluciones Números 3780 Y 0090 De Fecha S 26 De Diciembre De 1958 Y 14 De Enero De 1959, Respectivamente, Del Consejo Nacional De Economía, Y Demás Disposiciones Legales Que Reglamentan Los Decretos Citados

Decreto 205 de 1959 · Por el cual se reglamenta la importación de artículos para las compañías petroleras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hasta tanto la Junta Directiva de la superintendencia nacional de importaciones, en ejercicio de a facultad que le confiere el ordinal e) del artículo 9º de la Ley 1ª de 1959, expida la reglamentación definitiva sobre importaciones no reembolsables, para las compañías petroleras y mineras establecidas en el país, se adopta como reglamentación temporal el sistema establecido por los Decretos números 184 y 316 de 4 de junio y julio 19 de 1958, las resoluciones números 21 y 34 de Octubre 1º y Diciembre 19 de 1958, del Banco de la República y la resoluciones números 3780 y 0090 de fecha s 26 de Diciembre de 1958 y 14 de enero de 1959, respectivamente, del consejo nacional de economía, y demás disposiciones legales que reglamentan los Decretos citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 205 de 1959