DecretoVigente
Decreto 2049 de 1968
por el cual se adicionan y modifican los Decretos reglamentarios 377 de 1965, 1881 y 2807 de 1966, y otras disposiciones sobre el Impuesto a las Ventas.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Artículo 1° Del Decreto 2807 De 1966 Quedará Así: Las Personas Que Distribuyan Artículos Sobre Los Cuales Se Haya Pagado El Impuesto Sobre Las Ventas, Indicarán En Sus Facturas El Valor De Dicho Impuesto, Cuando Así Lo Exija El Comprador Que Va A Procesarlos Posteriormente2El Artículo 4° Del Decreto 2807 De 1966 Quedará Así: En Los Casos De Fabricación Por Encargo Se Tendrán Como Responsables Del Pago Del Impuesto Sobre Las Ventas, Tantos A Quienes Fabrican El Producto, Como A Quienes Lo Encargan Para Vender Posteriormente4Conforme Al Artículo Anterior, El Responsable Del Impuesto Solamente Podrá Descontar El Gravamen Debido A La Cuenta De "impuesto A Las Ventas Por Pagar", Respecto De Los Productos Enajenados En El Período Bimensual A Que Se Refiere La Correspondiente Relación5Cuando El Sistema De Contabilidad Del Responsable No Permita Establecer Exactamente El Valor De Los Impuestos Pagados Por La Adquisición De Los Productos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Aceptará Descontar La Parte Proporcional De Dichos Impuestos Siempre Que Se Indique En La Respectiva Relación Bimensual De Ventas El Número Y Fecha De La Factura, El Nombre Del Proveedor Y El Monto Del Impuesto Pagado6Se Considera Que Subsiste Vinculación Económica Cuando Las Enajenaciones Se Realicen A Través De Intermediarios En Los Casos Contemplados En El Artículo 3° Del Decreto 377de 19657El Artículo 14 Del Decreto 377 De 1965 Quedará Así; Para Efectos De La Exención Del Impuesto Sobre Las Ventas, Se Entiende Por Droga Cualquier Sustancia Mineral, Vegetal O Animal De Origen Natural O De Síntesis Que Absorbida O Asimilada Por El Organismo, Se Utilice En La Medicina, En La Industria O En El Comercio, Para Uso Humano O Animal Y Destinada Al Diagnóstico, Prevención O Tratamiento De Las Enfermedades Inmunización Contra Ellas8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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